domingo, 2 de marzo de 2008

Toloño, Toloino o Tolonio

Castillo en la provincia de Álava, fabricado por el rey de Navarra D. Iñigo Arista; véase ANIZ, DIÁNIZ ó YÁNIZ.

Trajes

Diferenciábanse con ellos los hidalgos de los pecheros por los años 1545, segun lo alegaban los primeros contra los segundos en el pueblo de Aranarache en un pleito que seguian sobre servidumbres personales: véase BURUZAGUI. Martin, Juan y Fortuino Escudero, vecinos de Corella, en un pleito sobre su hidalguía contra ese pueblo alegaban entre otras cosas, en dicho año de 1545 que sus antepasados siempre anduvieron en hábíto de hombres hijosdalgo: P.S. leg. 16 carp. 31.

Tudején o Turullén

Véase CASTILLOS.

viernes, 29 de febrero de 2008

Tudela

En la puerta llamada de Calahorra, que existió en dicha ciudad hasta los años 1810, se leia la siguiente inscripcion arabiga:

La Academia de la historia en su diccionario geográfico, artículo Tudela, habla de ésta inscripcion diciendo que en ella se espresa haberse reedificado la referida puerta en la egira 484 que corresponde al año 1091.

Sobre el antiguo cañon llamado Tiro del puente
Se vé en Tudela, desde tiempo inmemorial, una gran pieza que parece de artillería, formada de planchas ó duelas de hierro á manera de cubo y ajustadas con muchas abrazaderas y gruesos argollones, en la forma que se presenta en la estampa de ésta página y con las dimensiones indicadas en la escala que contiene.
Este antiguo monumento existe junto al puente del Ebro y es llamado vulgarmente el Tiro del puente, esto es el cañon del puente; porque tiro llamaban en la antigüedad á toda pieza de artillería.
Hasta el año 1839 habia sido respetado, pero entonces vino á ser el objeto de las destructoras manos de un ingeniero, que comenzó á deshacerlo hasta que algunas personas celosas de su conservacion intervinieron que se suspendiese el destrozo, cuando ya habían arrancado varias piezas de la parte de la boca como se demuestra en la estampa, de manera que su longitud se halla disminuida en seis pulgadas y media castellanas.
Está abierta por ambos lados, en uno de los cuales debia ajustarse al parecer la recámara: pero la abertura de esta parte es de menos dimension que el diametro de la pieza ó caña. Sin embargo no se descubre señal de la manera en que se aseguraba dicha recámara en el caso de haberla tenido; ni tampoco el oído para colocar la mecha ó cebo.
Algunos han creido ver en este monumento una catapulta, ó máquina antigua de guerra, con que se arrojaban piedras al enemigo. Otros opinan, con mas verosimilitud, que es un cañon de los que se usaban en los tiempos de la infancia de la artillería de pólvora (1), los cuales se componian de dos partes separadas, que se unian entre si, y se llamaban caña y recámara.
Añaden, que estas máquinas se usaban en posicion colgante, sin duda para evitar el esfuerzo de la polvora contra la recámara; asi es que su alcance era poquísimo y su direccion muy incierta; pero en cambio hacían un estruendo espantoso que era lo que mas se apreciaba en aquellos tiempos.
Coinciden, al parecer, con la idea de que el cañon de Tudela pertenece á esa especie de máquinas, los cuatros anillos ó aberturas circulares practicados en dos de los argollones y á distancias iguales de ambos estremos de la pieza, como se ve en la estampa; pues que esos anillos podian servir mas bien, segun su forma, para suspenderla con gruesas cuerdas ó cadenas, que para sujetarla á una cureña ó cosa semejante.
El nombre que se le da de Tiro del puente indica que estaba destinada de exprofeso á la defensa del mismo puente en alguna de las tres torres, ó fortalezas, que antiguamente existieron en él, Tambien se ven en la iglesia del hospital de Tudela otros dos cañones de la misma hechura, aunque mucho mas pequeños: el uno de ellos tiene siete pies y ocho pulgadas de longitud , y once pulgadas de diametro. Á estas dos piezas se las da el nombre de culebrinas.

(1) Artillería de pólvora. Uso de estas voces porque antiguamente la palabra artillería tenia varios significados: vease Artillería en el diccionario de antigüedades.

Sobre la reedificacion del templo actual de la catedral de Tudela
Es tradicion constante, apoyada por Moret y otros historiadores, que el templo actual de la catedral de Tudela, asi como el puente sobre el rio Ebro, son obras debidas á la munificencia del rey D. Sancho el fuerte. Apóyase tambien ésta opinion, con respecto al templo, en la existencia de 16 escudos que se ven gravados en las columnas de la misma iglesia y representan las cadenas ganadas por dicho monarca en la batalla de las Navas de Tolosa, segun que lo dejamos estampado en el artículo CADENAS pag. 91.
Agrégase á éste dato positivo lo que persuaden las circunstancias de haber sido Tudela la corte, y morada, de D. Sancho el fuerte en los últimos años de su vida y hasta su muerte, verificada en el castillo de la misma ciudad en el año 1234: la paz de que disfrutó en los 22 años de su existencia desde la referida batalla; y el haber sido el monarca mas rico de su tiempo, segun se infiere de las considerables adquisiciones de pueblos, y préstamos que hizo á los reyes de Aragon, como puede verse en el artículo REYES del diccionario de antigüedades desde la pag. 24.
Opónense, sin embargo, á estas pruebas otras mas poderosas en favor de que la obra de la iglesia de Tudela es anterior al reinado de D. Sancho el fuerte y debida á su padre D. Sancho el sabio. En el año 1186 D.ª Maria, viuda de D. Arnaldo de Aychen, hizo donacion en favor del prior y canónigos de la referida iglesia (1) de una casa para la fábrica del claustro nuevo que se estaba edificando: dice asi: Dono Deo et operi claustri novi Sancte Marte de Tutela....... Pocos años despues se gravaron en piedras, que no pudieron ponerse sino al mismo tiempo de la fábrica, epitáfios mas antiguos que la batalla de las Navas y de consiguiente anteriores al año 1212, despues del cual se dice que D. Sancho el fuerte construyó la iglesia: en el lienzo de pared de ésta se ven las dos inscripciones sepulcrales de los años 1203 y 1208 que siguen ................Sepelivit utrumque........ .............. hic finis; in staterisque cinis ...... Patris: nomen Lucia que matris: ................. sunt animeque pólo X obijt in era M. CC.XLI
.............. Yacet que vivens floruit, unde ............... pro meritis floret amica Dei. Obijt prima die decembris in era M.CC.XLVI.
Consta tambien que en el año 1188 se hizo la dedicacion ó consagracion: el breviario antiguo del deanado de Tudela dice: Dedicatio ecclesie majoris Tudelle, que facta fuit anno domini 1188. Duplex minus (2). Lo mismo se lee en las tablas antiguas del coro en las constituciones dispuestas por el dean D. Antonio Manrique de Arana, y por el cabildo (3). No falta quien haya refutado esta opinion, suponiendo que la iglesia consagrada, y dedicada en el año 1188, pudo ser la de Santa María de las Dueñas, primitiva del monasterio de Tulebras fundado en Tudela por el rey D. García; pero ésta iglesia, dice Moret que se consagró en el año 1149 en tiempo del rey Don García Ramirez que la fundó; y que, poco tiempo despues de su muerte, se trasladó el monasterio á Tulebras donde existe (4).
Los diez y seis escudos referidos son parte principal de la fabrica porque están esculpidos en los capiteles de las columnas que sostienen el edificio; y aunque pudiera decirse que despues del año 1188 se edificó nueva iglesia, y se gravaron los escudos, se satisface á ésto probando que la misma iglesia que se consagró en 1188 es la que hoy conocemos; porque consta que en el año 1304, estando en Tudela el arzobispo de Tarragona D. Ramon de Rocaberti, consagró el altar mayor que se habia renovado, y dispuso que no pudiesen celebrar misa en él sino los prebendados de dicha iglesia, el capellan del rey, oyéndola éste, y los prelados de alguna religion (5), lo cual se ha observado aun en nuestros tiempos. Éste altar existió hasta el año 1494, en que, con motivo de colocar el retablo que hoy permanece, fue preciso removerlo y lo volvió á consagrar D. Guillelmo obispo de Filadelfia, auxiliar de el de Tarazona y confesor de los reyes de Navarra (6).
Oihenart cita un cronicon en el cual se da por fundador de dicha iglesia al rey D. Sancho el sábio; y la Academia de la historia en su diccionario geografico histórico, artículo Tudela, sigue la misma opinion que no encontramos razones suficientes para refutar; pero todo pudiera conciliarse suponiendo, que si bien se concluyó la obra principal del templo, en el reinado de D. Sancho el sábio, es verosimil que D. Sancho el fuerte su hijo añadió otras en su tiempo ó pagó de su propio caudal los empeños contraidos para la primera; y que en memoria de estos beneficios hizo gravar el escudo de sus armas.

(1) Arch. de la catedral de Tudela: caj. de pergaminos, leg. 3 n. 23.
(2) Breviario impreso en el año 1554.
(3) En el titulo, de candelis, seu formis que dantur in matutinis.
(4) Anales tom. 2 pág. 433.
(5) Inventario del archivo decanal hecho en el año 1602 por el canónigo Ibañez.
(6) Arch. de la iglesia de Tudela. Argaiz copia á la letra éste documento, tom. 7 pag. 387.


Sobre los derechos de Tudela al riego con las aguas de Tarazona (1)
Acerca de éstos derechos se encuentra un proceso en el archivo de la corona de Aragon en Barcelona, año 1311 titulado Tudela y Tarazona sobre aguas (2), que contiene en estracto lo siguiente.
"En el domingo de Ramos á 14 de las Kalendas de abril del año 1311 ante el muy reverendo en Christo, padre y señor, Miguel por la divina providencia obispo de Tarazona, y el venerable D. Domingo García de Echauri arcediano de la misma, presentaron los jurados y gran parte de hombres buenos de Tudela una carta del señor rey de Aragon escrita en papel, y sellada al dorso, cuyo tenor es como sigue.= Jacobus, Dei gratía, rex Aragonum, Valenciae, Sardiniae, et Corsicae, comesqueae Barchinonae: ac sanctae Romanae eclesiae Vexillarius ammiratus, et capítaneus generalis. Venerabili in Christo patri Michaeli divina providencia Tirasonensi episcopo et Dominico Garcíae de Echauri archidiacono Tirasonae dilectis consiliarijs nostris; salutem et dilictionem. Cum disensio sit inter homines Tutelae regni Navarre, ex una parte, et homines nostros Tirasonae ex altera; ratione aquarum quas dicti homines Tutelae et albarani sui dicuntur consuevisse certis diebus accipere in termino Tirasonae; Nosque ad removendam omnem dissensionis materiam inter partes de usu praedictarum vellimus certificationem habere, et inter eas declarare quod fuerit faciendum; ideo volumus ac vobis commitimus quatenus visis praesentibus per vos, certificetis vos a personis fidedignis breviter et de plano, per quot dies dictae aquae consueverunt recipi per dictos homines Tutelae, et albarani sui, et qualiter seu a quibus consueverunt custodiri: qua certificatione habita mitatis ipsam Nobís protinus sub vestrorum sigillorum munimine interclusam. Datum Tirolij idus februarij anno Domini 1311.
Presentada por los de Tudela ésta carta á los mismos señores obispo y arcediano, les rogaron con instancia que se llevase á efecto su contenido: y dichos señores, acogiendo con la reverencia debida dicha carta y la súplica, la admitieron ofreciendo estar dispuestos á obedecer la voluntad del señor rey.
Despues los de Tarazona comparecieron en el palacio del obispo, y presentaron otra carta del rey suplicando á dichos señores obispo y arcediano que su contenido fuese llevado á debido efecto, cuyo tenor y data eran iguales en un todo á los de la que habian presentado anteriormente los de Tudela.
Y habiendo procedido dichos señores obispo y arcediano á certificarse, fueron interrogados una multitud de testigos vecinos los unos de Torrellas, otros de Tarazona, otros de Cascante, otros de Tudela, otros de los Fayos, Novallas, Murchante, Calchetas &c, cuyas declaraciones forman un proceso de 106 hojas en cuarto. Los articulos sobre los cuales fueron interrogados son= ¿Per quot dies aquae consueverunt recipi per nomines Tutelas et albarani sui ¡n termino Tirasonae, et qualiter seu a quibus consueverunt custodiri? De cuyas declaraciones resulta que los de Tarazona dicen que daban á los tudelános el agua de las cequias de Magallón y de Magalloncillo, y de Sertes, y de Orbos y de Selcos, por siete dias en cada mes del año, excepto los de abril y mayo en los quales solo les daban seis dias; que los alaminos de Tudela iban á pedir el agua el dia 21 de cada mes, y los jurados de Tarazona mandaban á sus bailes ó zabacequias que fuesen con ellos y les diesen dichas aguas; que estas las daban por gracia y no por obligacion, y que por lo mismo solían los de Tudela regalar á los de Tarazona anguilas, salmones, empanadas &c. para que les diesen el agua en abundancia: Que jamas habian visto que ningun guarda de Tudela custodiase dichas aguas, sino que las custodiaban los zabacequias de Tarazona, y que habiendo encontrado una vez á un hombre de Tudela que hurtaba la agua, lo llevaron preso á Tarazona y lo azotaron; y que á otros dos hombres que ocultamente estaban guardando las acequias los sumergieron en las aguas hasta sufocarlos. Y los de Tudela dicen que tenian dichas aguas por nueve dias en los diez meses del año, y por ocho en los de abril y mayo; pero la declarac¡on que parece mas bien fundada es la que hizo D. Garcia de Miraglo vecino de Tudela, en la cual manifestó, que dia, 22 de cada mes al amanecer abatian el agua de todas las cequias al rio Queiles, y duraba dicho abatimiento los dias 23 y 24, y que el 25 ocupaban todas las aguas los de Tarazona, y las ten¡an todo aquel dia en sus cequias: que la agua de estos tres dias se llama almoceda, y es de los hombres de la ribera del Queiles; estos creían que la tenian por cuatro dias, porque el agua que cae en el rio el dia 24 de cada mes, llega á ellos el 25 que es el en que los de Tarazona la ocupan. El día 26 de cada mes se abaten segunda vez las aguas, y dura dicho abatimiento los dias 27 , 28 y 29, excepto el último que se abstrae en los meses de abril y mayo, y la agua que se dá en estos cuatro dias, y tres tan solo en abril y mayo, se llama alhema, y la tienen Tudela, Calchetas y Murchante: el 30 de cada mes recobran los de Tarazona dichas aguas: que por cuanto el agua que caía en el rio el dia 29, que es el último de alhéma, no llega al término de Tudela hasta el 30, y en aquel dia riegan con ella, creía el vulgo que tenian dichas aguas por cinco dias cada mes, aunque por los de Tarazona no se diesen mas que por cuatro, y que ésta era la causa porque los de Tudela afirmaban que se les debian dichas aguas por nueve dias, y los de Tarazona decian que son solamente siete; y que unos y otros tenian razon.
De las declaraciones de los demas testigos por Tudela resultan algunas otras particularidades, como son las de algunos alamines que dijeron haber estado guardando las aguas.
Despues de recibidas las declaraciones de todos los testigos, concluye el proceso con una real provision ó sentencia que, copiada á la letra, es como sigue.= Sobre lo contrást de las aguas, que es entre los homens de Tarazona et de Tudela, per toller escandalo, ordenó el senyor rei sin prejudicio de cascuna de las parts en possesio, et en propiedat, que se faga en la manera que se sigue, tanto quanto á el plazrá ó ótra determinacion faga. =Que los de Tarazona den el agua aquellos dias que acostumbrado es, bien et complidament, á los alumines de Tudela. Et desi el uno de los alamines pueda fincar si quiere en el lugar do las aguas se prenden, entroa que la plena de las aguas sea plegada á la puent de Tarazona que pasa á Santa Maria, et alli puedan los ditos alamines ó el uno poner senyal et un homeo por guarda, por tal que las ditas aguas non les sean tollidas ni minguadas; et si se facía, que lo diga el dito homen á uno de los jurados, et luego qualquiere de los jurados, á qui fuere querellado, faga tornar entregament et complida la dita agua, en manera que sea satisfeyto de la mengua de la dictaaagua, et sea punido el que lo aura feto por los jurados, en tal manera que por otro non sea osado de facer semblant embargo. Aquest scripto manda el senyor rey que tengan los homens buenos de Tarazona por remembranza dela sobre dita provision, tanto quanto á aturar. Esto fue feyto en el lugar de Magallón miercoles dos dias por salir del mes de agosto en el año de nuestro Senyor de mil CCC.XX."

(1) Estos derechos se esplican circunstanciadamente en mi diccionanario histórico-politico de Tudela, articulo Alhema.
(2) Cuarta sala, 27 armari de Tarazona, sach. L n. 38.


Otras noticias de Tudela
La aljama de los judíos de Tudela hizo ordenanzas para su gobierno municipal en el año 1363, las cuales quedan copiadas literalmente en el articulo JUDÍOS. La ciudad de Tudela se interpuso como mediadora entre los príncipes conde de Fox y D.ª Leonor, y Mosen Pierres de Peralta, acerca de la tenencia del castillo y de otras diferencias que tenian en el año 1465: véase el reinado de D. Juan 2.° en el artículo REYES. La misma ciudad se habia apoderado del castillo de Milagro en el año 1481: ibid. reinado D. Francisco Febo.
Sobre la forma en que Tudela disfrutaba de la Bardena en el año 1515: véase BARDENA. En el año 1630 compró al rey los oficios de alcalde, regidores y escribano de ayuntamiento, y el carapito ó garapito (1), corredores de oreja (2) y peso público (3) por 8000 ducados de plata: lib. 24 de M. pag. 26. Sobre las personas ilustres enterradas en las iglesias de Tudela, véase el reinado de D. Sancho el sábio en el articulo RETES , y los artículos JUANA, RODRIGO y VILLAESPESA.

(1) Derechos municipales impuestos sobre la extraccion de vino y por el trabajo de medirlo.
(2) Derechos municipales impuestos sobre la venta de los comestibles que se introducian fuera del pueblo.
(3) Derechos que cobraba el encargado del peso público en el cual, y no en otros, debian pesarse todas las mercadurias para evitar fraudes.

Ubani

En el año 1513 las pechas de este pueblo eran de Mosen Bertran de Lacarra: comp. tom. 29, pag. 398. El palacio de Ubani era, en 1599, de D. Juan de Larraya: caj. 191 n. 36; comp. tom. 27 pag. 332.

Ugarra

Miguel de Ugarra, dueño del palacio de Aibar: véase AIBAR.

Ujué

En el año 1011 era señor de Ujué Iñigo Sanchez: caj. 1 n. 3: comp. tom. 1 pág. 2. Su molino fué donado á perpetuo por el rey, en el año 1400, á D. Pedro Lopiz: comp. tom. 29 pag. 132. El pueblo de Ujué fue libertado de pechas en el año 1477, por la princesa D.ª Leonor, con el objeto de que no se despoblase y se mantuviese el culto de la virgen que se veneraba en dicho pueblo: lib. 34 de M. pag. 101.