Pueblo suelto (1) de la merindad de Pamplona, véase ZUGARRAMURDI.
(1) Llámanse pueblos sueltos, separados ó exentos, aquellos que, sin ser cabezas de merindad, recibian las órdenes directamente de las autoridades superiores de la capital del reino; y los que no formaban parte de la comunidad de un valle ó cendea, por haberse separado de su jurisdiccion, con alcalde particular.
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